Penal

Mala praxis médica

  • Negligencia médica: Es un acto mal realizado por el proveedor de asistencia sanitaria en cualquiera de los niveles de atención al paciente, básicamente el diagnóstico y tratamiento. Este acto se aparta de los estándares reconocidos por la comunidad científica y produce una lesión de sobre el paciente. Puede incluir el no haber realizado los actos necesarios en el momento adecuado, no haber actuado de forma diligente y, en general, haberse apartado de los estándares o protocolos que marca la norma médica. En la negligencia se produce una omisión consciente en el desarrollo de la praxis médica. Las causas más frecuentes de negligencia médica son: errores en intervenciones quirúrgicas; retrasos en el diagnóstico que provocan situaciones graves; mala prescripción de medicamentos; omisión de información al paciente obviando el tipo de procedimiento, sus riesgos, consecuencias y alternativas terapéuticas; y no proveer todos los recursos humanos y técnicos necesarios para el diagnóstico y tratamiento del paciente.
  • Imprudencia médica: Hace referencia a las acciones que realiza un profesional médico sobre el paciente de forma temeraria. Son acciones con un resultado negativo objetivamente previsible, y cuyas consecuencias son constitutivas de delito.
  • Impericia médica: Es la falta objetiva de conocimientos, experiencia o habilidades por parte del profesional médico para ejercer su profesión, con un perjuicio directo sobre el paciente.

Nuestro estudio de viabilidad de demanda por responsabilidad médica profesional debe probar científicamente la existencia de una mala praxis en cualquiera de sus variantes, de manera que pueda estructurarse una demanda judicial objetiva en cada caso: “Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño”.

Agresión

El Código Penal incluye como agresión todos aquellos comportamientos cuya intención es producir un daño tanto físico como psíquico a terceros. Puede producirse a través de violencia, insultos, comentarios e incluso gestos. Si la agresión ha causado cualquier tipo de secuela, el lesionado tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos, con independencia de la responsabilidad penal que recaiga sobre el agresor.

La violencia de género, el acoso y la suplantación de identidad a través de las redes sociales, y el acoso en el ámbito escolar, son ámbitos en los que las agresiones han adquirido una trascendencia y dimensión considerables, con secuelas que en algunos casos comportan daños irreparables sobre las personas. El informe de valoración médica, con la descripción detallada de las secuelas y su relación con la agresión, es una pieza clave en la estructura de la demanda contra el agresor y la exigencia de una compensación económica acorde con los daños producidos.

Filiación de paternidad

La prueba de paternidad se realiza a través de la determinación del ADN de un individuo sobre el que se pretende demostrar su paternidad respecto a otro. La demostración de este vínculo parental es imprescindible para establecer los derechos y obligaciones de los progenitores y del hijo en cuestión. Desde nuestro gabinete dirigimos el estudio de cada caso completándolo con un Informe Médico Pericial en el que se constata si existe o no la vinculación parenteral, con la defensa correspondiente en Sede Judicial.