Civil

Accidentes de tráfico y vía pública

Realizamos valoración médica del lesionado por accidente de tráfico y de la documentación médica aportada, estableciendo en el Informe Médico Pericial el nexo causal entre el accidente y las secuelas, lesiones temporales o permanentes e incapacidades físicas o psíquicas secundarias, con los días impeditivos que se han derivado del accidente o, en su caso, el fallecimiento, con informe detallado para que el letrado solicite la indemnización y los gastos correspondientes a la asistencia sanitaria recibida.

Minusvalías físicas o písquicas

Cuando el menoscabo físico, psicológico o psíquico, alcanza un 33% de la capacidad global, la persona afectada se encuentra seriamente limitada en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, tanto si se debe a una enfermedad común o a un accidente de cualquier índole. El informe pericial, que posteriormente será argumentado en Sede Judicial, establece de forma objetiva el grado de menoscabo y todas las funciones en el ámbito personal, social y laboral para las que la persona se encuentra limitada o impedida.

Incapacitación

El proceso legal de incapacitación se inicia con el objetivo de salvaguardar los derechos y la seguridad en todos los ámbitos de las personas aquejadas de un proceso que ha mermado su capacidad para tomar decisiones y obrar con conocimiento de causa. Suele ser promovido por los familiares muy cercanos a la persona afectada, que también pueden aportar el Informe Médico Pericial al procedimiento. El Informe Pericial contemplará, además de toda la documental previa que pueda facilitar la familia, la valoración del afectado y las pruebas psicológicas pertinentes que determinen objetivamente su incapacidad de autogobierno y la necesidad de un tutor responsable.

Pólizas de seguros

Tras un accidente de tráfico o si se padece una enfermedad, la compañía de seguros debe responder con una indemnización que se corresponda con las patologías o secuelas que cubra la póliza contratada. Cuando la cuantía de la indemnización es inferior a las coberturas estipuladas, se promueve una reclamación que debe ir fundamentada en un Informe Médico Pericial. Éste establece de forma objetiva la repercusión de la enfermedad o accidente y su discordancia con la indemnización propuesta por la compañía de seguros.

Testamentos

La libertad para testar es un derecho fundamental de la persona que solo puede verse afectado por los supuestos que recoge explícitamente la Ley. La impugnación del testamento es un procedimiento que se justifica, entre otras causas, cuando la capacidad mental del testador está afectada por alguna circunstancia. El Informe Médico Pericial debe determinar con precisión si el testador era capaz (esto es, si poseía las condiciones físicas y mentales adecuadas) en el momento de testar. Para ello debe analizarse de forma escrupulosa toda la documentación clínica y legal previa, con una valoración clínica exhaustiva del testador. El Informe Pericial debe demostrar un nexo de causalidad que relacione la situación física o mental del testador con su incapacidad para testar en el momento en que lo hizo.

Responsabilidad civil sanitaria

Frente a la creciente demanda de asistencia sanitaria, los profesionales del sector se ven abocados cada vez con mayor frecuencia a administrar recursos insuficientes. Ello puede producir un daño no necesariamente debido a un error médico. Con independencia de una buena aplicación de la lex artis médica, el entorno asistencial puede ser causa, por sí mismo, de un mal resultado en el proceso de diagnóstico y tratamiento de un paciente. A menudo la responsabilidad se diluye y finalmente es asumida o imputada a la institución sanitaria. Los daños producidos en este contexto son objeto de indemnización por parte de la Administración. Las reclamaciones sanitarias por la vía contencioso administrativa requieren de un Informe Médico Pericial que ha de evaluar el historial médico del paciente, sus secuelas físicas o psíquicas y establecer el nexo de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño producido. En base a éste, el letrado que defiende los derechos del dañado podrá estructurar una reclamación con una indemnización acorde a los daños producidos y sus secuelas.